Justicia Penal Juvenil - Ley N° 548
(17 de julio 2014)
Ley N° 548. Código Niña,
Niño y Adolescente
En sujeción y
aplicación a la internacional Convención de los Derechos del Niño, el nuevo
proyecto de Código Niño, Niña y Adolescente sube la inimputabilidad de 16 a 18
años de los adolescentes, quienes serán sancionados por delitos penales graves
con seis años en régimen cerrado y beneficiados con medidas Socioeducativas en
la justicia restaurativa.
Es decir que si un
adolescente entre los años 14 y 18 viola, asesina o comete otro delito penal
grave podrá estar en régimen cerrado sólo seis años.
El director de Justicia Indígena del Ministerio de Justicia, Nelson Cox,
explicó que en el caso específico de un asesinato, actualmente se penaliza a
partir de los 16 años, y recibe entre 20 y 30 años de prisión, lo que con la
nueva propuesta cambia.
Según la autoridad, con la nueva medida legal un adolescente hasta los 18 años
por un asesinato que tiene una pena de 30 años de prisión con el Código Penal,
estará ahora en un centro de reintegración hasta sus 24 años.
Aclaró que estos
centros no serán como los que anteriormente existían, como el centro de Los
Espejos, donde los menores trabajaban, sino que ahora serán centros de
reinserción social.
El delito es el
mismo en todos los casos, pero la pena
variará en función de la edad con la que se ha cometido el hecho delictivo.
·
Si cometes un
delito a partir de los 18 años, te aplican el Código Penal y según
la gravedad del delito podrías ir a la cárcel.
· Si cometes un
delito entre los 14 y los 18 años, te aplican la Ley reguladora de
la responsabilidad penal de los menores y tendrás que cumplir “medidas”
correctoras para lograr tu reeducación.
· Si cometes un
delito antes de los 14 años, eres inimputable. No te aplican ni el
Código Penal ni la Ley del Menor.
Eso sí, si un
menor de 14 años comete un delito, se le puede exigir una responsabilidad
civil a las personas encargadas de velar por ese menor. Además, en
este caso entrarían en actuación los servicios sociales, quienes se
encargarían de examinar la situación familiar de ese menor y podrían aplicar
medidas como su internamiento en un centro determinado o
la retirada de la tutela a sus progenitores.
Según Cox, estos casos en el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente se
trabajaron exclusivamente en la perspectiva técnica con defensorías de la niñez
y adolescencia, servicios departamentales de gestión social, organizaciones
gubernamentales que trabajan con infractores menores.
La justicia
especializada para adolescentes con responsabilidad penal se aplica a
adolescentes a partir de 14 años de edad y menores de 18, sindicados por la
comisión de hechos tipificados como delitos.
El nuevo Código
del Niño, Niña y Adolescente es trabajado entre las comisiones de Constitución
y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, además de la Red Parlamentaria
por la Niñez y la Adolescencia.
El presidente de
la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Ever Moya, explicó
que la presente ley tiene como finalidad la protección integral de niñas, niños
y adolescentes, entendido como la aplicación de un conjunto de instrumentos
jurídicos internacionales que tienen su antecedente directo en la Declaración
Universal de los Derechos del Niño.
“Se busca un trato
diferenciado de los adolescentes respecto de los adultos por las consecuencias
de los hechos que, siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la
realización de una conducta definida como delito o falta, toda vez que el
adolescente no tiene la capacidad de entender y de obrar conforme a esa
comprensión”, afirmó el legislador Moya.
ESPECIALIZADA El
legislador oficialista Ever Moya explicó que el daño social que causen los
adolescentes se sancionará con medidas socioeducativas y de reinserción social
creando un sistema de justicia especializada para la responsabilidad penal.
De acuerdo al
proyecto en la sección I) artículo 201 sobre las disposiciones especiales,
principios, derechos y garantías, “la justicia especializada para adolescentes
con responsabilidad penal se aplica a adolescentes a partir de 14 años de edad
y menores de 18 años”, sindicados por la comisión de hechos tipificados como
delitos.
“Para la ejecución
de sentencia, se establece la edad máxima de 24 años para la aplicación de
medidas socioeducativas en privación de libertad”, señala la norma.
La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas
partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la
norma penal.
Para delitos cuyo
máximo penal esté entre 15 y 30 años en la Ley Penal, la pena deberá cumplirse
en un centro especializado en privación de libertad, pero seis años.
Para delitos cuyo máximo penal sea menor a 15 años en la Ley Penal, como robos,
se aplicarán medidas socioeducativas en libertad.
El artículo 203
señala que persona adolescente menor de 14 años de edad, está exenta de
responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil, la cual será
demandada a sus responsables legales en la jurisdicción civil.
“Cuando una
persona adolescente menor de 14 años fuera aprehendida o arrestada, será
remitida a la instancia departamental de gestión social”, señala la norma.
Además, especifica que las niñas y los niños en ningún caso podrán ser privados
de libertad, procesados o sometidos a medidas socioeducativas.
Tampoco será procesado ni declarado penal o civilmente responsable, la o el
adolescente entre 14 y 18 años con discapacidad intelectual, psíquica o mental,
que no pueda comprender la acción antijurídica.
Los nuevos centros de
reintegración
Los Gobiernos Autónomos
Departamentales crearán y se encargarán del funcionamiento de los centros
especializados para personas adolescentes con responsabilidad penal,
garantizando la infraestructura y los espacios acondicionados necesarios,
explicó el diputado Javier Zabaleta.
“Para el cumplimiento de las medidas
socioeducativas en libertad y en privación de libertad, los centros
especializados uno de orientación y otro de reintegración social”, afirmó.
Los centros de orientación servirán, según la
propuesta legal, para brindar atención, y se hará seguimiento y evaluación en
el cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa, las medidas
socioeducativas en libertad y la de permanencia en régimen domiciliario, así
como de las medidas cautelares en libertad.
Luego están los centros de reintegración social
en los que se cumplirán la detención preventiva, las medidas socioeducativas de
permanencia en régimen en tiempo libre, semiabierto y cerrado.
En los centros habrá un equipo
interdisciplinario especializado para la atención y asistencia integral a la
persona adolescente con responsabilidad penal que se encargará de la
elaboración de informes trimestrales sobre los resultados de los procesos de
intervención, el desarrollo de su plan individual e informes y recomendaciones
periódicas sobre el cumplimiento de objetivos.
La administración y seguridad interna de los centros de orientación y reintegración social exclusivamente estará a cargo de personal civil especializado. La seguridad externa estará a cargo de la Policía Boliviana.
Se creará un registro y archivo personal obligatorio de los ingresos y salidas de las personas adolescentes con responsabilidad penal a fin de facilitar el tratamiento especializado de reintegración social.
La directora o el director del
centro podrá disponer la aplicación de medidas de control y disciplinaria
establecidas por reglamento, registrando en el expediente individual el reporte
de la falta y el cumplimiento de su sanción.
El beneficio de la exclusión en los procesos judiciales
La nueva norma establece la
“remisión” (perdón) que es la medida de “des judicialización” por la cual se
excluye a la persona adolescente del proceso judicial, con el fin de evitar los
efectos negativos que el proceso pudiera ocasionar a su desarrollo integral.
La medida aclara que la remisión no implica
necesariamente el reconocimiento o comprobación de la responsabilidad sobre el
hecho, no pudiendo considerarse como antecedente penal; sin embargo, deberá
aplicarse sólo cuando se disponga de elementos suficientes de que el
adolescente ha cometido el delito del que se le acusa.
La remisión solamente podrá aplicarse cuando el
delito tenga una pena máxima privativa de libertad hasta cinco años, y, exista
el consentimiento y voluntad de la persona adolescente con responsabilidad
penal, así como de su madre, padre, tutor o guardador de someterse
a la remisión y a un mecanismo de justicia restaurativa.
En casos de delitos que tengan una pena máxima
privativa de libertad hasta 10 años, podrá aplicarse la remisión por una
primera vez, quedando su registro en una base de datos confidencial a cargo del
Ministerio Público.
El fiscal, a partir de la toma de la declaración
de la persona adolescente podrá disponer la remisión, previo informe
psicosocial de la Instancia Departamental de Gestión Social.
La reparación integral del daño causado es la
salida alternativa a través de la cual se soluciona el conflicto, que puede
realizarse hasta antes de pronunciarse la sentencia, en los delitos de
contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la
muerte, siempre que lo admita la víctima o la o el fiscal, según el caso, con
la consiguiente declaratoria de extinción de la acción penal, a cargo de la
jueza o el juez.
Reintegración social de las personas es la finalidad de la medida
Las medidas socioeducativas se
aplican en libertad o en privación de libertad con la finalidad de la
reintegración social y, cuando fuere posible, la reparación del daño, así como
evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e
individualizada a la persona adolescente con responsabilidad penal, explicó el
diputado oficialista Evaristo Moya.
Especificó que las medidas
socioeducativas en libertad son la prestación de servicios a la comunidad y
libertad asistida.
En cambio, que las medidas
socioeducativas en privación de libertad son: régimen domiciliario, régimen en
tiempo libre, régimen semiabierto y régimen cerrado.
El legislador explicó que la prestación de
servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas concretas y
gratuitas de beneficio común para la población, mientras dure la sanción penal.
“Las tareas serán acordes con las
aptitudes de la persona adolescente con responsabilidad penal, sin perjudicar
la actividad normal, estudio o trabajo”, estipula la norma.
En cambio, la libertad asistida
consiste en la obligación de cumplir con el plan individual de ejecución de
medida, mientras dure la sanción penal. Las medidas socioeducativas en libertad
serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea
menor a un año.
Sobre la privación de libertad; en
el domicilio con la residencia habitual con su madre, padre, guardador o tutor.
El régimen domiciliario no podrá
afectar el cumplimiento del plan individual de ejecución de medida ni la
actividad normal de estudio o trabajo. Será aplicable mientras dure la sanción
penal.
La medida legal especifica que la
permanencia en régimen en tiempo libre se efectuará, en el centro
especializado, los días que la persona adolescente con responsabilidad penal no
tenga actividad normal de estudio o trabajo, y tendrá duración mientras dure la
sanción penal.


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ResponderEliminarMuy interesante el blog Compañero Bladimir, ya que nos da a conocer, desde que edad puede ser procesado un adolescente y a su vez nos advierte de lo que puede suceder.
ResponderEliminarTambién nos dice qué si un menor de 14 años comete un delito se le puede exigir una responsabilidad civil a las personas encargadas de velar por ese menor. Lo cuál tenemos que cultivar una educación correcta, empezando desde los padres terminando en los pequeños menores de edad.
Ya que todo está depende de los valores y buena educación que te dan en casa.
Muchas gracias por explicarlo detalladamente compañero.